Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. La Universidad Simón Bolívar es una institución de Educación Superior, pública y autónoma, con una estructura dinámica adaptable a la experimentalidad y ensayo de nuevas orientaciones, tanto en relación con la formación integral de los estudiantes, como al cultivo de la investigación y el desarrollo tecnológico, la extensión, la administración y el financiamiento.
La Universidad está orientada a la búsqueda de la verdad, el afianzamiento de los valores trascendental es del hombre y a la realización de una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia, mediante actividades de docencia, investigación, desarrollo y/o extensión.
La Universidad estará al servicio de la Nación y en este sentido le corresponde contribuir intelectualmente a la solución de los problemas nacionales, mediante la creación, fomento y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico.
La Universidad incluirá al deporte dentro de la comunidad universitaria como actividad que beneficia la calidad de vida individual y colectiva.
Artículo 2º. La autonomía es un principio consustancial con la Universidad misma y representa un compromiso de la Universidad con la sociedad y el Estado y deberá ser ejercida de acuerdo a los parámetros y valores establecidos en la Constitución y las leyes.
Esta autonomía se entenderá y ejercerá como:
1. Autonomía organizativa para dictar su Reglamento General y determinar su organización y normativa interna.
2. Autonomía administrativa para escoger y nombrar sus autoridades, sus supervisores y su personal.
3. Autonomía académica para planificar, organizar, ejecutar y evaluar los programas de docencia, investigación y desarrollo, y extensión que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
4. Autonomía operativa para dictar su régimen de selección, ingreso, permanencia y egreso de estudiantes en sus programas de docencia.
5. Autonomía patrimonial para generar, organizar y administrar su patrimonio.
6. Autonomía financiera para garantizar la consecución de los recursos requeridos para el logro de objetivos.
Artículo 3º. La Universidad, dentro de su carácter experimental, mantiene una estructura flexible, adaptable al ensayo de nuevas orientaciones en la formación integral del estudiante, en la investigación científica, en el desarrollo tecnológico, la extensión, la administración y el financiamiento. Su organización, planes y programas estarán sometidos a permanente evaluación.
Artículo 4º. La Universidad Simón Bolívar tiene su sede principal en Sartenejas, Baruta, Estado Miranda; posee también una sede en Camurí Grande, Estado Vargas y podrá extenderse a otras regiones del país, de acuerdo con los planes nacionales de la Educación Superior y con el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad.
Artículo 5º. La Universidad mantendrá en forma permanente un mecanismo de evaluación institucional integral, fundamentado en procesos de autoevaluación, auditorias y evaluaciones externas y de acreditaciones nacionales e internacionales.
Artículo 6º. La evaluación referida en el artículo 5ºcomprenderá aspectos relacionados con:
1. Los programas y planes de estudios, sus estructuras, procesos administrativos y planta física.
2. La eficiencia, eficacia y calidad en el cumplimiento de las funciones del personal académico, administrativo, técnico y obrero, así como del personal en cargos académico-administrativos.
3. El rendimiento estudiantil en el proceso enseñanza-aprendizaje. Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
4. Los proyectos de investigación, desarrollo y extensión.
5. El impacto y pertinencia de la actividad profesional de sus egresados.
6. La trascendencia, aceptación y valoración de la Universidad por la sociedad en general.
7. El cumplimiento de las metas físicas y presupuestarias
CAPITULO VI
DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS
Artículo 31º. Todo lo concerniente a la organización de los estudios, la enseñanza y la evaluación, la investigación y el desarrollo científico, tecnológico, social y humanístico, y la extensión universitaria será regulada por los reglamentos internos correspondientes.
CAPITULO VII
DE LAS ESTRUCTURAS ACADEMICAS
Artículo 32º. Todo lo concerniente a la organización de las distintas instancias de la actividad académica y las relaciones entre ellas será regulado por lo dispuesto en los reglamentos internos correspondientes.
CAPITULO VIII
DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 33º. El Personal Académico está constituido por aquellos profesores, auxiliares docentes y ayudantes académicos que cumplan funciones dirigidas a la generación y difusión del conocimiento mediante la enseñanza, la investigación y la extensión en la Universidad.
Se clasifican en miembros especiales, ordinarios, jubilados y honorarios.
Se definen como especiales aquellos profesores, auxiliares docentes o ayudantes académicos que siguen una carrera académica o prestan servicios académicos mediante contratos a tiempo definido. Los miembros especiales después de cumplir con los requisitos exigidos en los reglamentos internos pueden alcanzar la categoría y estabilidad de profesor ordinario.
Los profesores y auxiliares docentes ordinarios son miembros activos del personal académico que han alcanzado la estabilidad laboral definida en la ley de Universidades, de acuerdo con los reglamentos inter Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar
CAPITULO IX
DE LOS ALUMNOS
Artículo 34º. Los alumnos se clasifican en regulares y especiales. Son alumnos regulares los estudiantes que, después de haber cumplido los requisitos de admisión, sigan estudios para obtener los grados o títulos que otorga la Universidad y mantengan las condiciones establecidas en el régimen académico. Son alumnos especiales aquellos que ingresan a la Universidad por vías distintas a la de los alumnos regulares, para realizar actividades académicas no conducentes a título otorgado por la Universidad Simón Bolívar.
Todo lo relacionado con los alumnos y las actividades de Desarrollo Estudiantil de la Universidad será objeto de una reglamentación interna.
CAPITULO XII
DE LAS ACTIVIDADES Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 38º. Lo concerniente a la organización de las distintas instancias de la actividad administrativa y las relaciones entre ellas con las estructuras académicas será regulado por lo dispuesto en los Reglamentos Internos correspondientes.
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